Las calificaciones se harán en la escala de cero (0) a cinco (5), así: I-De 0 a 1, 9 Reprobado. II-De 2 a 2,9, Aplazado. III-De 3 a 3, 9, Aprobado. IV-De 4 a 4, 9, Aprobado con plenitud. V-5, Sobresaliente. Las fracciones se aproximaran a décimos.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 56
Las Calificaciones Se Harán En La Escala De Cero (0) A Cinco (5), Así: I-De 0 A 1, 9 Reprobado
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.