Micelio

Artículo 8

Porcentaje De Artistas Colombianos En La Producción Nacional

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Porcentaje de artistas colombianos en la producción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en las producciones cinematográficas nacionales se acreditará de la siguiente forma

1.

Cuando se trate de largometraje o cortometraje de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: A. Director de la película, dos (2) actores protagónicos, y cuatro (4) de las siguientes personas: 1. Autor del guión o adaptador.

2.

Autor de la música original.

3.

Un (1) actor secundario.

4.

Director de fotografía.

5.

Director de arte o diseñador de la producción.

6.

Diseñador de vestuario.

7.

Sonidista.

8.

Montajista.

9.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos dos (2) actores protagónicos y seis (6) de las siguientes personas 1. Autor del guión o adaptador. 2. Autor de la música original. 3. Un (1) actor secundario. 4. Director de fotografía. 5. Director de arte o Diseñador de la producción. 6. Diseñador de vestuario. 7. Sonidista. 8. Montajista. 9. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. 2. Cuando se trate de largometraje o cortometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: A. Director o realizador del documental y cuatro (4) de las siguientes personas: 1. Guionista. 2. Autor de la música original. 3. Investigador. 4. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica). 5. Director de fotografía. 6. Sonidista. 7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). 8. Graficador (si aplica) 9. Montajista.

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos cinco (5) de las siguientes personas: 1. Guionista. 2. Autor de la música original. 3. Investigador. 4. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica). 5. Director de fotografía. 6. Sonidista. 7. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). 8. Graficador (si aplica). 9. Montajista. 10. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. 3. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: A. Director y seis (6) de las siguientes personas: 1. Autor del guión o adaptador. 2. Autor de la música original. 3. Un (1) actor de voz de personaje principal. 4. Un (1) Director de Animación. 5. Dibujante del story board. 6. Director de arte. 7. Diseñador de personajes. 8. Diseñador de escenarios. 9. Diseñador de layouts. 10. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. B. En el caso de que el Director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos siete (7) de las siguientes personas: 1. Autor del guión o adaptador. 2. Autor de la música original. 3. Un (1) actor de voz de personaje principal. 4. Un (1) Director de Animación. 5. Dibujante del story board. 6. Director de arte. 7. Diseñador de personajes. 8. Diseñador de escenarios. 9. Diseñador de layouts. 10. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

Parágrafo

Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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