Micelio

Artículo 171

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redacción de las sentencias. Las sentencias se redactarán conforme a las siguientes reglas:

1.

1. Principiarán con la palabra Vistos puesta en seguida del nombre del juzgado o Tribunal y de la designación del lugar y la fecha en que se dictaren; luego se narrarán sucintamente los hechos que hubieren dado lugar a la formación del proceso, indicando los nombres y apellidos del querellante y la parte civil, si los hubiere; los de los procesados, sus apodos o sobrenombres, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, si fueren conocidos y las demás circunstancias con que hubieren figurado en el proceso;

2.

2. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Resultando, los hechos que constituyeren premisas de las resoluciones de la sentencia, haciéndose expresa declaración de los que se estimaren probados;

3.

3. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Resultando, los hechos relativos a la personalidad del procesado, haciéndose expresa mención de los que se estimaren probados;

4.

4. Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación, de la parte civil y de la defensa;

5.

5. Se consignarán en párrafos numerados, que principiarán con la palabra Considerando:

a. Los fundamentos jurídicos de la calificación de los hechos que se hubieren estimado probados;

b. Los fundamentos jurídicos de la imputación que se haga a cada uno de los procesados;

c. Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para calificar, respecto de cada procesado, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad, las que lo eximan de responsabilidad, y las que agraven o atenúen la sanción;

d. Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para declarar la responsabilidad civil de los que hubieren incurrido en ella y para fijar la cuantía de la indemnización correspondiente;

e. Los fundamentos jurídicos en que se apoye, en su caso, la condena condicional o el perdón judicial;

f. Los fundamentos jurídicos en que se apoye el fallo para imponer una pena o una medida de seguridad;

g. Los fundamentos jurídicos del fallo absolutorio, en su caso, y

h. La cita de las disposiciones legales aplicables, y

6.

6. Terminará la sentencia con la parte resolutiva en la que, según el caso, se condenará por las infracciones que hubieren motivado el llamamiento a juicio o se absolverá de las mismas, se otorgará la condena condicional o el perdón judicial, se impondrá la obligación de pagar las costas a quien corresponda, y se impondrá la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a los que resultaren civilmente responsables, fijándose la cuantía de la indemnización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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