Artículo trece. Los reclamos que se intenten contra las liquidaciones de los impuestos de renta, complementarios y adicionales, correspondientes al año gravable de 1952, se entenderán interpuestos también en relación con la "Cuota de Rehabilitación y Fomento" cuando haya lugar a ella, siempre que este impuesto extraordinario se haya pagado dentro de los términos legales. Para acreditar el pago de la cuota, los contribuyentes deberán presentar en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales recibos o certificados en que se acredite su cancelación Cuando se fallen los reclamos a que este artículo se refiere, en las respectivas providencias se indicará el valor definitivo de la cuota y se ordenarán las devoluciones que fueren procedentes. También podrá ordenarse la imputación a los impuestos de renta, complementarios y adicionales de las sumas que deban devolverse por concepto del impuesto extraordinario.
Decreto 2180 de 1953 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.