Micelio

Artículo 10

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 2226 de 2019 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio.

2.

Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba expedir el Ministerio.

3.

Estudiar, conceptuar y coordinar el seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos que se tramiten en el Congreso de la República, así como de las iniciativas presentadas por el Ministerio.

4.

Estudiar y emitir, con apoyo de las dependencias del Ministerio, conceptos de actos legislativos y leyes, así como proyectar los decretos y demás actos administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional.

5.

Elaborar y desarrollar en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio, la agenda regulatoria de conformidad con las necesidades del Ministerio y del Sector.

6.

Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al Ministerio y por las diferentes dependencias internas.

7.

Ejercer la representación jurídica, judicial y extrajudicial del Ministerio, de acuerdo con el poder o la delegación del Ministro, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercero interesado, así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses del Ministerio.

8.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias.

9.

Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos del Ministerio.

10.

Ejercer la facultad del cobro coactivo a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.

11.

Establecer criterios y directrices para la interpretación y aplicación de las normas en materia de CTel, así como rendir concepto a Universidad, Empresa, Estado y Sociedad en la interpretación, aplicación e implementación de la normativa del sector.

12.

Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.

13.

Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa y jurisprudencia relativa al Sector, de manera que se mantenga actualizada esta información con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información.

14.

Apoyar en el trámite de los procesos disciplinarios, según sea requerido por el despacho del Ministro.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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