Micelio

Artículo 7

De La Ley 49 De 1959

Decreto 454 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 49 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La Junta Directiva del Banco Popular, sin que por ello se infrinjan los compromisos que la institución tiene pactados contractualmente con el Gobierno Nacional, podrá delegar en las juntas consultivas de las Sucursales, la facultad de estudiar y aprobar solicitudes individuales de crédito por cuantías superiores a $ 50.000.00 moneda legal colombiana, respetando los porcentajes de distribución de la cartera establecidos por el artículo 7° de la Ley 49 de 1959.

Parágrafo

Para la aprobación de estas operaciones por las Juntas Consultivas de las Sucursales. se requerirá el voto favorable de las cuatro quintas partes de los miembros que la integren, y se dejará constancia en el acta respectiva. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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