Micelio

Artículo 30

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un transportador autorizado quiera aumentar, disminuir o cambiar los vehículos de transporte internacional, deberá solicitar la modificación del permiso anual correspondiente, previa certificación del Instituto Nacional del Transporte, INTRA. En caso de disminución o sustitución de vehículos, deberá presentarse a la Dirección General de Aduanas para su anulación correspondiente, las respectivas libretas o certificados de internación temporal según sea el caso.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas autorizará la modificación solicitada, una vez cumplidos los requisitos ordenados en el presente Decreto y constituidas las fianzas del caso. La nueva autorización deberá comunicarse a las autoridades aduaneras de los demás países miembros y administraciones de aduana nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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