De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 40 de 1945, ningún damnificado podrá pagar honorarios por el reconocimiento de los derechos de que trata el presente Decreto, y el personal que en cualquier forma intervenga en su señalamiento y distribución, prestará sus servicios ad honórem. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2892 de 1946 →Vigente
Artículo 11
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 40 De 1945, Ningún Damnificado Podrá Pagar Honorarios Por El Reconocimiento De Los Derechos De Que Trata El Presente Decreto, Y El Personal Que En Cualquier Forma Intervenga En Su Señalamiento Y Distribución, Prestará Sus Servicios Ad Honórem
Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.