Recursos. El Ministerio del Interior y de Justicia queda autorizado para administrar por medio de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuenta que canalizará recursos para la lucha contra la trata de personas, los cuales se ejecutarán según los lineamientos y programas que se definan en la Estrategia Nacional.
Las fuentes específicas de la cuenta especial de que trata este artículo podrán incluir los siguientes recursos:
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
El producto del delito de lavado de activos por trata de personas, en tanto sea determinable.
Las donaciones que reciba.
Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional.
Los demás que obtenga a cualquier título.
La forma de recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional a los que hace referencia el presente artículo serán objeto de reglamentación para asegurar su destinación exclusiva a los fines propios de la cuenta especial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperación económica internacional.
El Gobierno Nacional reglamentará lo necesario para la creación, adecuada administración y gestión de esta cuenta especial.
La creación de esta cuenta especial no obsta para que las instituciones que hacen parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas puedan incluir en sus presupuestos los rubros destinados a acciones contra la trata d e personas definidas en la Estrategia Nacional.