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Artículo 7

Instrumento Jurídico Mediante El Cual La Entidad Territorial Cumple Sus Responsabilidades Respecto Del Régimen Subsidiado

Decreto 1038 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 132 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Instrumento jurídico mediante el cual la entidad territorial cumple sus responsabilidades respecto del régimen subsidiado. La entidad territorial expedirá una Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, en el formato definido por el Ministerio de la Protección Social. Esta declaración constituye el instrumento jurídico mediante el cual la entidad territorial autoriza el giro directo de que trata el presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la entidad territorial por la calidad y oportunidad de la información y de las demás obligaciones que deban cumplir frente a la operación y administración del Régimen Subsidiado. El formato tendrá como mínimo, la siguiente información

a)

La aceptación de los contenidos de la Base de Datos Única de Afiliados para su jurisdicción territorial;

b)

La aceptación de la EPS en la que se encuentra cada uno de sus afiliados registrados y validados;

c)

La aceptación del valor de la UPC-S correspondiente a cada uno de los afiliados;

d)

La aceptación de los montos de las fuentes que financian y cofinancian el régimen subsidiado;

e)

La orden al Patrimonio Autónomo del giro directo a cada EPS de los valores liquidados; y

f)

Las demás que determine el Ministerio de la Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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