°. Instrumento jurídico mediante el cual la entidad territorial cumple sus responsabilidades respecto del régimen subsidiado. La entidad territorial expedirá una Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, en el formato definido por el Ministerio de la Protección Social. Esta declaración constituye el instrumento jurídico mediante el cual la entidad territorial autoriza el giro directo de que trata el presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la entidad territorial por la calidad y oportunidad de la información y de las demás obligaciones que deban cumplir frente a la operación y administración del Régimen Subsidiado. El formato tendrá como mínimo, la siguiente información
La aceptación de los contenidos de la Base de Datos Única de Afiliados para su jurisdicción territorial;
La aceptación de la EPS en la que se encuentra cada uno de sus afiliados registrados y validados;
La aceptación del valor de la UPC-S correspondiente a cada uno de los afiliados;
La aceptación de los montos de las fuentes que financian y cofinancian el régimen subsidiado;
La orden al Patrimonio Autónomo del giro directo a cada EPS de los valores liquidados; y
Las demás que determine el Ministerio de la Protección Social.