Micelio

Artículo 2

Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones del Instituto, Nacional de Medicina Legal

a)

Realizar los análisis científicos de elementos probatorios en las investigaciones que adelanten los Jueces y Magistrados, los funcionarios del Ministerio Publico, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Policía Judicial y División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas y otros empleados públicos que transitoriamente ejerzan funciones de Policía Judicial, en los aspectos de Medicina Legal, Traumatología, Psiquiatría y Psicología, Electroencefalograma, Balística y Hoplolegía, Química y Física, Hematología, Microbiología, Biología. Toxicología, Radiología, Histopatología, Fotografía; y demás pericias relacionadas con las Ciencias Forenses, i

b)

Prestar su colaboración científica en las diligencias que deban realizar los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Policía Judicial.

c)

Absolver en última instancia las consultas científicas sobre las materias de su competencia, que formulen los funcionarios judiciales en el ramo penal.

d)

Absolver las consultas que en materia científica de su competencia formulen las demás autoridades.

e)

Organizar y conservar los museos y bibliotecas de Medicina Legal.

f)

Cooperar en la enseñanza de la Medicina Legal en las Universidades del país y en la Escuela Superior de Ciencias Médico Forenses, y

g)

Dirigir y organizar el servicio de la Clínica Permanente de Urgencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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