Art. 3.° La línea espresada en el artículo anterior se unirá con la que se construya en el Estado de Boyacá, de acuerdo con su Gobierno, la cual pasará por la ciudad de Tunja i terminará en el Chicamocha En la autorizacion para contratar esta línea se comprende la de construir un ramal que ponga en comunicacion la ferrería de Samacá con la línea principal, siempre que sea necesaria esta obra.
Ley 51 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.