°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así: Artículo 17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos del Ministerio.
Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.
Dirigir las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.
Dirigir, coordinar y controlar los procesos de contratación del Ministerio en sus etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.
Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.
Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley.
Proponer la adopción de políticas para el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados.
Ejecutar programas y estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al interior del Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno.
Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.