Micelio

Artículo 23

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterio general de tarificación de los servicios PCS. En relación con los Servicios de Comunicación Personal -PCS- y para efectos del ejercicio de las funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -entre ellas la de fijar el régimen tarifario de los servicios de telecomunicaciones-, dicha entidad tendrá como base el sistema del pago de la llamada por parte del usuario que la origina (" Calling Party Pays "). En el evento en que la comunicación sea establecida entre un usuario PSC y un usuario de TMC, el operador que tendrá a su cargo la tasación, tarificación y facturación de la comunicación, será aquel cuyo usuario origina la llamada. En todo caso, los operadores de PCS y de TMC podrán negociar libremente acuerdos para cursar dichas comunicaciones, sujetos al cumplimiento de las normas sobre competencia. En los demás eventos en que intervenga un operador de PCS, la facturación y el recaudo se regirán por las disposiciones de la Ley 422 de 1998 y las que la reglamenten, modifiquen o adicionen. La tarificación aplicable será la del operador de PCS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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