En las órdenes de autoridad judicial o administrativa, donde se imponga una sanción como, por ejemplo, una inhabilidad, prohibición para ejercer el comercio, prohibición para enajenar bienes, entre otros, la cámara de comercio procederá a efectuar la inscripción indicando si es del caso, en forma expresa, la fecha de vencimiento de la medida, en los términos indicados en la orden y así lo certificará. Una vez culmine el término de vigencia de la sanción, la cámara de comercio realizará una anotación en la que conste el retiro de la medida y procederá a suprimirla en el certificado. Si en la orden judicial o administrativa que impone la sanción, no se establece una fecha cierta de su vencimiento, solo se retirará la anotación de la certificación a petición del 48/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO interesado donde se acredite la terminación de la sanción o por orden de autoridad competente. Las cámaras de comercio no podrán inscribir los embargos sobre establecimientos de comercio no matriculados, o cuya matrícula mercantil haya sido cancelada.
Artículo 1.3.6.4
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.