Micelio

Artículo 6

Delegación En El Ministro De Defensa Nacional Respecto Al Personal De Las Fuerzas Militares

Decreto 1338 de 2015 · por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones que se enlistan a continuación respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata

1.

El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.

2.

Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.

3.

Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.

4.

Clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Militares.

5.

Separación absoluta de Oficiales de las Fuerzas Militares.

6.

Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de Oficiales de las Fuerzas Militares.

7.

Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.

8.

Reintegro al servicio activo del personal de Oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, y

9.

Ejecución de sanciones disciplinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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