Artículo noveno. Cuando la suma de los porcentajes que constituyen la nota previa total sea inferior a uno (1), el alumno no podrá presentar examen en la materia o materias afectadas, pero tendrá derecho a habilitarlas al tenor de lo dispuesto en los artículos pertinentes de este Decreto; en caso de que sean tres (3) o más asignaturas intelectuales con previo inferior a las señalada arriba, automáticamente quedará perdido el curso y el alumno sujeto a las normas que establece esta mismo Decreto.
En el caso a que se refiere el presente artículo, quedará como calificación definitiva de examen la nota previa.