°. Modificar el artículo 14 del Decreto 1300 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 14. Procedimiento para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias y contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca Transitoria. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará la revisión y verificación de la solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Transitoria, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la misma. Una vez efectuado el análisis de la solicitud y de sus documentos soportes, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente. Contra dicho acto administrativo, únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente declarando el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando la declaratoria como Zona Franca Transitoria. La decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. La resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información
Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria.
Designación del Usuario Administrador del área.
Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia”.