Para los efectos del presente Decreto, las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita simple y cuentas en participación, se consideran como las anónimas o las en comandita por acciones, y, en consecuencia, los beneficios decretados se otorgarán a la persona jurídica o comunidad, siempre que ésta conserve su existencia legal en el momento de recibirlos. Si la sociedad se hubiere liquidado, estuviese en proceso de liquidación o deba liquidarse de acuerdo con las normas legales o de sus estatutos, por causa de las pérdidas sufridas con motivo de los sucesos del pasado mes de abril, los beneficios que hubieren de corresponderle serán reconocidos a los socios individualmente, en proporción a su interés social, independientemente de su patrimonio particular. En este último caso si cualquiera de los socios hubiere sufrido pérdidas en bienes o negocios distintos de los de la sociedad, la compensación o beneficio se le otorgará acumulando las pérdidas individuales y las que le correspondan como socios y sobre la base del monto total del respectivo patrimonio.
Para la rebaja del impuesto sobre la renta la deducción se hará a cada socio sobre la base de la pérdida que proporcionalmente le quepa en la sociedad, la que hubiere sufrido individualmente, si fuere el caso, teniendo en cuenta el monto de su renta bruta total.