Micelio

Artículo 4

Cuando Por Motivo Grave, El Gerente De La Empresa Se Viere Obligado A Suspender Alguno De Los Empleados Que Debe Nombrar El Ministerio De Obras Públicas, Dicho Gerente Queda Facultado Para Decretar Esa Suspensión Y Nombrar Interinamente La Persona Que Deba Reemplazar Al Suspendido, Dando Cuenta Inmediata Al Mencionado Ministerio, Para Que Éste, En Vista De Le Exposición Que Se Le Presente, Confirme O Niegue La Resolución Adoptada Y Provea El Puesto Declarado Vacante, Si Fuere El Caso

Decreto 86 de 1922 · Por el cual se reorganiza el personal directivo y administrativo del ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por motivo grave, el Gerente de la Empresa se viere obligado a suspender alguno de los empleados que debe nombrar el Ministerio de Obras Públicas, dicho Gerente queda facultado para decretar esa suspensión y nombrar interinamente la persona que deba reemplazar al suspendido, dando cuenta inmediata al mencionado Ministerio, para que éste, en vista de le exposición que se le presente, confirme o niegue la resolución adoptada y provea el puesto declarado vacante, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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