° Cuando por motivo grave, el Gerente de la Empresa se viere obligado a suspender alguno de los empleados que debe nombrar el Ministerio de Obras Públicas, dicho Gerente queda facultado para decretar esa suspensión y nombrar interinamente la persona que deba reemplazar al suspendido, dando cuenta inmediata al mencionado Ministerio, para que éste, en vista de le exposición que se le presente, confirme o niegue la resolución adoptada y provea el puesto declarado vacante, si fuere el caso.
Artículo 4
Cuando Por Motivo Grave, El Gerente De La Empresa Se Viere Obligado A Suspender Alguno De Los Empleados Que Debe Nombrar El Ministerio De Obras Públicas, Dicho Gerente Queda Facultado Para Decretar Esa Suspensión Y Nombrar Interinamente La Persona Que Deba Reemplazar Al Suspendido, Dando Cuenta Inmediata Al Mencionado Ministerio, Para Que Éste, En Vista De Le Exposición Que Se Le Presente, Confirme O Niegue La Resolución Adoptada Y Provea El Puesto Declarado Vacante, Si Fuere El Caso
Decreto 86 de 1922 · Por el cual se reorganiza el personal directivo y administrativo del ferrocarril del Tolima
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.