Micelio

Artículo 12

Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez sancionada la presente Ley. y en caso de que no lo hiciere el Congreso, el Gobieno deberá efectuar las operaciones presupuestales que sean necesarias para incluír en los Presupuestos de gastos de las vigencias fiscales venideras, a partir de la de 1947, una cantidad no menor de $200.000 destinada al pago de los gastos que demande en cada ano el funcionamiento de este Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1946