Subdirección Prevención y Atención de Emergencias . Son funciones de la Subdirección Prevención y Atención de Emergencias las siguientes
Realizar los estudios e investigaciones para proponer al Gobierno Nacional los criterios de valoración de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta para la población desplazada, en coordinación con las entidades competentes, con el fi n de adoptar medidas para su atención y verificar su aplicación de manera gradual y progresiva a nivel territorial.
Adelantar, en coordinación con otras entidades competentes, las acciones con el objeto de identificar y prevenir las fuentes del riesgo, su magnitud, inminencia y las capacidades de las autoridades locales con el fi n de activar una respuesta integral, coordinada y eficaz, en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Diseñar la metodología de elaboración de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno y asesorar y acompañar a las autoridades territoriales en su adopción e implementación.
Implementar, con las entidades competentes, las acciones para brindar la atención oportuna e integral y realizar seguimiento a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Brindar la ayuda humanitaria en los términos establecidos en los artículos 47 y 63 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas reglamentarias, en coordinación con las demás autoridades competentes.
Diseñar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir a su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.
Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.