Micelio

Artículo 19

Subdirección Prevención Y Atención De Emergencias

Decreto 4802 de 2011 · por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Prevención y Atención de Emergencias . Son funciones de la Subdirección Prevención y Atención de Emergencias las siguientes

1.

Realizar los estudios e investigaciones para proponer al Gobierno Nacional los criterios de valoración de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta para la población desplazada, en coordinación con las entidades competentes, con el fi n de adoptar medidas para su atención y verificar su aplicación de manera gradual y progresiva a nivel territorial.

2.

Adelantar, en coordinación con otras entidades competentes, las acciones con el objeto de identificar y prevenir las fuentes del riesgo, su magnitud, inminencia y las capacidades de las autoridades locales con el fi n de activar una respuesta integral, coordinada y eficaz, en el marco de la Ley 1448 de 2011.

3.

Diseñar la metodología de elaboración de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno y asesorar y acompañar a las autoridades territoriales en su adopción e implementación.

4.

Implementar, con las entidades competentes, las acciones para brindar la atención oportuna e integral y realizar seguimiento a las emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y atentados terroristas en el marco de la Ley 1448 de 2011.

5.

Brindar la ayuda humanitaria en los términos establecidos en los artículos 47 y 63 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas reglamentarias, en coordinación con las demás autoridades competentes.

6.

Diseñar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir a su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.

7.

Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

8.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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