Los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados. Esta bonificación se reconocerá a los empleados públicos docentes, cada vez que cumplan un año continuo de servicios. La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la remuneración mensual.
Decreto 1444 de 1992 →Vigente
Artículo 30
Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Tendrán Derecho A La Bonificación Por Servicios Prestados
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.