Transferencia de bienes, derechos y obligaciones . A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se entienden transferidos a la Dirección Nacional de Bomberos, por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones adquiridos, con recursos de la Subcuenta Fondo Nacional de Bomberos, por Fiduciaria La Previsora S. A., representante legal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que se requieran para el cumplimiento de las funciones designadas para la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos. Los bienes se identificarán en actas que serán suscritas por los representantes legales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos y de Fiduciaria La Previsora S. A. o de sus delegados.
Decreto 350 de 2013 →Vigente
Artículo 13
Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones
Decreto 350 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.