ARTICULO 100. Reconocimiento de otros ingresos. Los intereses, las regalías, dividendos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas
Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideración el capital y la tasa.
Regalías: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los términos del contrato que les da origen.
Dividendos, participaciones o excedentes por inversiones que no se manejen por el método de participación: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.