El Artículo 6º Del Decreto 2476 De 1986 Quedará Así: "durante El Proceso De Desmonte Gradual De Una Institución Financiera Nacionalizada, Los Desembolsos Que Efectúe El Banco De La República En Nombre Y Por Cuenta De La Nación Podrán Llegar Hasta El Equivalente De La Diferencia Que Exista En Cada Momento Del Proceso, Entre Sus Activos Y Pasivos
Decreto 759 de 1987 · Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 2476 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 6º del Decreto 2476 de 1986 quedará así: "Durante el proceso de desmonte gradual de una institución financiera nacionalizada, los desembolsos que efectúe el Banco de la República en nombre y por cuenta de la Nación podrán llegar hasta el equivalente de la diferencia que exista en cada momento del proceso, entre sus activos y pasivos. En todo caso, la cuantía total de los recursos que asegure la Nación no podrá exceder el valor final de tal diferencia, una vez realizados todos los activos de la respectiva entidad.
Parágrafo
De los pasivos se excluirá el valor de los aportes de capital de los accionistas".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.