Escuela Superior de Higiene. La Escuela Superior de Higiene que se crea por este Decreto, será organizada y reglamentada por resoluciones posteriores que serán, dictadas al funcionamiento de esta entidad. Tendrá un Director que será higienista, con comprobación de estudios en la materia y médico colombiano. Su personal docente y administrativo, así como el pensum de estudio, serán dictados en decretos posteriores. Su financiación podrá hacerse con la colaboración de la Fundación Rockefeller o de otro organismo internacional. Su objeto será preparar todo el personal técnico que requiere el desarrollo y funcionamiento de la higiene en el país en sus diversos aspectos y a este efecto tendrá las diferentes ramas de especializaciones en que se divide la higiene. ORGANISMOS NACIONALES DE HIGIENE
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 36
Escuela Superior De Higiene
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.