Micelio

Artículo 41

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41 . SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL.- La Subdirección de Infraestructura Vial ejercerá las siguientes funciones

1.

Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto Nacional de Vías.

2.

Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la red vial departamental cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.

3.

Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.

4.

Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.

5.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1992