Ley seca. De conformidad con el artículo 206 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6 de la tarde del día sábado 28 de mayo hasta las 6 de la mañana del día lunes 30 de mayo de 1994.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes y corregidores de la divisiones departamentales, de acuerdo con lo previsto en los respectivos códigos de policía.