Art. 13. El papal sellado tendrá treinta y dos centímetros de largo, y veintidós de ancho; llevará en el sello el escudo de armas de la Nación, y al lado do éste las palabras: "Bienio de (aquí los años)" y su valor expresado en letras.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 13
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.