Decreto 11 de 1886 · Sobre los intereses de billetes del Banco Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° Los intereses devengados por los billetes del Banco Nacional desde 1.° de Febrero hasta el 30 de Noviembre de 1885, que no hayan sido aún cubiertos, se abonarán en la Tesorería general cuando se haga con ellos cualquier pago.
Parágrafo
También se hará el mismo abono en la Administración principal de Salinas de Zipaquirá.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.