Micelio

Artículo 72

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son embargables por ninguna autoridad los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación. Cuando se conceden a la Nación, entidades descentralizadas, entidades territoriales, la sentencia debe presentarse a la dependencia competente para que se pague con cargo al rubro presupuestal “Sentencias” que debe existir en el presupuesto de cada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1989