Micelio

Artículo 11

Participación De Las Entidades Territoriales En La Política De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de las entidades territoriales en la política de vivienda de interés social rural. Las entidades territoriales participarán en la implantación de la política de vivienda de interés social rural, a través de la gestión, promoción y aportescomplementarios al subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Los aportes podrán ser en dinero, terrenos, materiales, transporte, gastos de preinversión (estudios y diseños), construcción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, aportes de personal técnico y/o profesional y gastos de administración y/o coordinación de los proyectos. Los aportes de las entidades territoriales se realizarán con base en los parámetros establecidos para tal fin por las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural. En todos los casos el total de aportes territoriales no serán inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto. La participación de los entes territoriales se podrá hacer directamente o por medio de la entidad que designe la administración municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1133 de 2000