Término para hacer el registro o devolver la solicitud. Las cámaras de comercio procederán a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los cinco días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación o reactivación en el Registro Nacional de Turismo. La devolución de la solicitud deberá indicar las razones. Los prestadores de servicios turísticos tendrán cinco días para subsanar la solicitud, contados a partir de la devolución. Las cámaras de comercio procederán al rechazo de la solicitud que no sea subsanada.
Cuando se requiera verificación previa de la Alcaldía distrital en los casos del inciso 3 del artículo 2.2.4.1.2.4 del presente decreto, las cámaras de comercio podrán efectuar el registro dentro de los quince días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud.