Micelio

Artículo 20

Subdirección De Sostenibilidad Y Riesgo

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Sostenibilidad y Riesgo . La Subdirección de Sostenibilidad y Riesgo, tendrá las siguientes funciones: 20.1. Elaborar y proponer al Director de Planificación y Estructuración los planes, programas y proyectos para el desarrollo de la infraestructura sostenible a cargo de la Entidad, en armonía con las dimensiones técnicas, ambientales, sociales, prediales, económicas y financieras y, en general, de sostenibilidad a cargo del Instituto. 20.2. Verificar que se realicen los trámites necesarios para obtener las licencias ambientales, autorizaciones, concesiones y demás permisos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los programas y proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 20.3. Adelantar actividades de diálogo, socialización y acompañamiento a las comunidades de las áreas de influencia en las cuales se proyectan las obras de infraestructura, en coordinación con las demás dependencias que se impactan con estas. 20.4. Diseñar los lineamientos y requerimientos técnicos relacionados con la gestión social, ambiental, de sostenibilidad y predial para la estructuración de los proyectos. 20.5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los componentes social, ambiental, de sostenibilidad y predial, en concordancia con los criterios y estrategias de la política de sostenibilidad. 20.6. Elaborar y/o supervisar los estudios sociales, ambientales, de sostenibilidad y prediales requeridos para la gestión y desarrollo de los proyectos. 20.7. Elaborar los estudios previos y las especificaciones técnicas para la contratación de los estudios y diseños de obras que se definan como necesarios. 20.8. Ejecutar las políticas y los lineamientos relacionados con el conocimiento, la reducción o prevención y manejo de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto. 20.9. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo de la Entidad. 20.10. Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para el manejo de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto. 20.11. Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 20.12. Elaborar y ejecutar los procesos de conocimiento, reducción, prevención y manejo de emergencias en coordinación con las Direcciones Territoriales del Instituto. 20.13. Impartir instrucciones y asistir a las Direcciones Territoriales en los procesos de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra en lo que a esta área compete. 20.14. Elaborar y proponer la adopción de criterios y mejoras en los lineamientos para la administración del riesgo. 20.15. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 20.16. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 20.17. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 20.18. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 20.19. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 20.20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1961 de 2023