Micelio

Artículo 10

Efectos Del Registro

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos del registro. Una vez llevada a cabo la comprobación de la información suministrada con los documentos aportados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunicará vía correo electrónico al proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o al titular de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones, que ha sido incluido en el registro, suministrándole el soporte electrónico correspondiente. Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, con el registro que se reglamenta en el presente decreto, y con la manifestación expresa del solicitante, se entenderá formalmente surtida la habilitación general a la que se refiere el artículo 10 de la misma ley. Una vez incorporado en el registro, el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones podrá dar inicio a sus operaciones. Surtirá el mismo efecto de formalización de la habilitación general para los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, que se acojan expresamente a las disposiciones de la misma, salvo lo establecido para el inicio de sus operaciones.

Parágrafo

La inscripción en el registro de aquellos proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 que decidan mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, solo producirá efectos informativos y no habilitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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