Micelio

Artículo 21

Distritos Y Municipios Portuarios

Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distritos y municipios portuarios. El

Parágrafo 2

del artículo 29 de la Ley 141 de 1994, quedará así:

Parágrafo 2

Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso. El resto del artículo quedará vigente.

Parágrafo 2

Artículo 29 LEY 141 de 1994 TÍTULO IV INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPÍTULO I Reglas generales para los proyectos de inversión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4923 de 2011