Distritos y municipios portuarios. El
del artículo 29 de la Ley 141 de 1994, quedará así:
Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de puertos marítimos y fluviales, el porcentaje de la distribución de regalías y compensaciones asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso. El resto del artículo quedará vigente.
Artículo 29 LEY 141 de 1994 TÍTULO IV INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPÍTULO I Reglas generales para los proyectos de inversión