Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales que sean contrarias a lo preceptuado en este Decreto.
Decreto 392 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Decreto 392 de 1952 · Por el cual se modifican algunas disposiciones de los Decretos números 3842 de 1949 y 1377 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.