Micelio

Artículo 2.4.5.4

Deber De Proporcionar Información

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de Proporcionar Información. Las solicitudes deberán presentarse en idioma español y contendrán por lo menos los siguientes datos, sin perjuicio de otras informaciones que de acuerdo con la índole del proyecto, las entidades competentes puedan requerir al interesado:

a)

Documento de existencia y representación legal, nombres y apellidos, domicilio, profesión o especialidad del solicitante, según se trate de personas jurídicas o personas naturales, así como indicación del organismo patrocinador de la investigación, si fuese procedente.

Si la solicitud se hace mediante representante, debe acompañarse el título o documento oficial que acredite su representación;

b)

Nombres y apellidos, domicilios, profesiones o especialidades y nacionalidades del equipo científico que participar en la investigación y documentos que comprueben su idoneidad;

c)

Copia legalizada de la patente de navegación y matrícula de la nave o artefacto naval;

d)

Características de la nave o artefacto naval, tipo, clase y descripción del equipo científico a utilizar en el crucero;

e)

Índole y objetivos del proyecto de investigación;

f)

Programas, métodos y técnicas de la investigación que se pretende realizar y posible impacto ambiental;

g)

Cronograma de actividades en el país y fuera de él;

h)

Área geográfica precisa en donde se va a realizar la investigación, derrota debidamente señalada en una carta de navegación e itinerarios del viaje;

i)

Posición geográfica de las estaciones de trabajo y perfiles que serán cubiertos, debidamente señalados en la carta de navegación;

j)

Fechas previstas de arribo a puerto o a aguas colombianas, partida definitiva de la nave de investigación y de emplazamiento o remoción del equipo, según corresponda;

k)

Cupos que ofrece el solicitante para que científicos colombianos participen en las etapas de planeación, ejecución y análisis de los resultados de la investigación.

(Decreto 0644 de 1990 artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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