Micelio

Artículo 2.4.5.4

Deber De Proporcionar Información

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de Proporcionar Información. Las solicitudes deberán presentarse en idioma español y contendrán por lo menos los siguientes datos, sin perjuicio de otras informaciones que de acuerdo con la índole del proyecto, las entidades competentes puedan requerir al interesado:

a)

Documento de existencia y representación legal, nombres y apellidos, domicilio, profesión o especialidad del solicitante, según se trate de personas jurídicas o personas naturales, así como indicación del organismo patrocinador de la investigación, si fuese procedente.

Si la solicitud se hace mediante representante, debe acompañarse el título o documento oficial que acredite su representación;

b)

Nombres y apellidos, domicilios, profesiones o especialidades y nacionalidades del equipo científico que participar en la investigación y documentos que comprueben su idoneidad;

c)

Copia legalizada de la patente de navegación y matrícula de la nave o artefacto naval;

d)

Características de la nave o artefacto naval, tipo, clase y descripción del equipo científico a utilizar en el crucero;

e)

Índole y objetivos del proyecto de investigación;

f)

Programas, métodos y técnicas de la investigación que se pretende realizar y posible impacto ambiental;

g)

Cronograma de actividades en el país y fuera de él;

h)

Área geográfica precisa en donde se va a realizar la investigación, derrota debidamente señalada en una carta de navegación e itinerarios del viaje;

i)

Posición geográfica de las estaciones de trabajo y perfiles que serán cubiertos, debidamente señalados en la carta de navegación;

j)

Fechas previstas de arribo a puerto o a aguas colombianas, partida definitiva de la nave de investigación y de emplazamiento o remoción del equipo, según corresponda;

k)

Cupos que ofrece el solicitante para que científicos colombianos participen en las etapas de planeación, ejecución y análisis de los resultados de la investigación.

(Decreto 0644 de 1990 artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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