Deber de Proporcionar Información. Las solicitudes deberán presentarse en idioma español y contendrán por lo menos los siguientes datos, sin perjuicio de otras informaciones que de acuerdo con la índole del proyecto, las entidades competentes puedan requerir al interesado:
Documento de existencia y representación legal, nombres y apellidos, domicilio, profesión o especialidad del solicitante, según se trate de personas jurídicas o personas naturales, así como indicación del organismo patrocinador de la investigación, si fuese procedente.
Si la solicitud se hace mediante representante, debe acompañarse el título o documento oficial que acredite su representación;
Nombres y apellidos, domicilios, profesiones o especialidades y nacionalidades del equipo científico que participar en la investigación y documentos que comprueben su idoneidad;
Copia legalizada de la patente de navegación y matrícula de la nave o artefacto naval;
Características de la nave o artefacto naval, tipo, clase y descripción del equipo científico a utilizar en el crucero;
Índole y objetivos del proyecto de investigación;
Programas, métodos y técnicas de la investigación que se pretende realizar y posible impacto ambiental;
Cronograma de actividades en el país y fuera de él;
Área geográfica precisa en donde se va a realizar la investigación, derrota debidamente señalada en una carta de navegación e itinerarios del viaje;
Posición geográfica de las estaciones de trabajo y perfiles que serán cubiertos, debidamente señalados en la carta de navegación;
Fechas previstas de arribo a puerto o a aguas colombianas, partida definitiva de la nave de investigación y de emplazamiento o remoción del equipo, según corresponda;
Cupos que ofrece el solicitante para que científicos colombianos participen en las etapas de planeación, ejecución y análisis de los resultados de la investigación.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 4°)