º. En desarrollo de las garantías consagradas en el artículo 99 de la Ley 99 de 1993, los empleados de carrera administrativa y trabajadores que hacían parte de la planta de personal del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, a la fecha de expedición de la Ley 99 de 1993, tendrán las siguientes garantías
El retiro compensado en los términos de este Decreto.
El traslado a cargos equivalentes en entidades u organismos del Sina.
La reubicación.