Micelio

Artículo 1.6.1.23.8

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad. Los solicitantes de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente capítulo, así como los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que expidan facturas, serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para el trámite de la solicitud de devolución.

Los hechos que puedan llegar a constituir conducta punible deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.23.8. Procedimiento para efectuar la devolución. Para efectos de la devolución a que se refiere el presente capítulo, deberá adelantarse el siguiente procedimiento:

a)

El funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), revisará los documentos, verifican do el cumplimiento de los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.

Toda factura que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma tributaria, será rechazada y se remitirá a la dependencia competente o que haga sus veces, para adelantar el programa de control al responsable que la expidió.

b)

De manera aleatoria el funcionario competente revisará los bienes que otorgan derecho a devolución para establecer que efectivamente saldrán del país, aplicando para tal efecto las disposiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar inspecciones físicas.

c)

Una vez recibida la solicitud, el funcionario competente colocará en la respectiva factura un sello seco con la leyenda “UTILIZADA”.

d)

El estatus migratorio del solicitante se verificará con la información suministrada por la UAE Migración Colombia, la cual deberá contener nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, así como la confirmación de fechas de entrada y salida de los solicitantes de la devolución del IVA.

El requerimiento de información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá efectuarse mediante oficio que contenga la relación detallada de los solicitantes o implementando los medios y herramientas tecnológicas disponibles y convenidas entre las dos entidades;

e)

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces, gestionará lo necesario para el giro y abono del beneficio a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país, indicada por el solicitante, previa información suministrada por la Dirección Seccional que conoció de la solicitud de devolución.

Parágrafo 1

La información requerida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberá contener los datos de nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, así como la confirmación de fechas de entrada y salida de los solicitantes de la devolución del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 2

Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asegurar el mantenimiento de la reserva de la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que llegue a conocer en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo, la cual solamente podrá ser utilizada en los términos previstos por los artículos 12 y 20 de la Ley 57 de 1985 y demás disposiciones vigentes.

(Artículo 8°, Decreto 1903 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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