Art. 12° El Tesorero general que fuere nombrado prestará al encargarse de su destino una fianza de cuatro mil pesos con finca raíz, a satisfacción de la Junta Directiva, y tendrá cuentas mensuales y general cada año en los primeros días de enero siguiente, la cual será examinada revisada en plena junta publicándose en estado de ese examen de la manera que disponga el Gobierno.
El Tesorero disfrutará de un sueldo de dos por ciento de los caudales que en moneda corriente entraren cada mes en la caja de su cargo, pero sin que pueda excederse de doscientos pesos.
El Secretario de la Junta disfrutará de cuatrocientos ochenta pesos anuales a cargo de este empleado estará la contabilidad general y el archivo del establecimiento, y no podrá disponer de documento alguno de el sin orden expresa del Presidente de la Junta.
La Junta Directiva decretará trimestralmente la cantidad que juzgue necesario de gastos de escritorio y demás indispensables para el arreglo, contabilidad y seguridad del ramo.
Diariamente visitará la Oficina del Inspector General, quien se asegurará que en todas las operaciones se cumplen los reglamentos del caso, se describen puntualmente y se sujetan a los Presupuestos mensuales votados por la Junta Directiva.
Es de cargo del Poder Ejecutivo proporcionar en algunos de los edificios de la nación, el local aparente para los trabajos de la Junta y Oficina que se establece.
Disposiciones similares se aplicarán en los lugares en donde se establezcan sucursales del Monte Pio Militar.