Artículo único. Desde el dia 1.° de enero próximo el Elaborador oficial en la salina de Tausa disfrutará de un sueldo de setecientos veinte pesos ($ 720) anuales. En estos términos quedan reformados los decretos de 12 de setiembre de 1874, número 400, i el de 18 de enero del corriente año, número 21.
Decreto 621 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Decreto 621 de 1875 · Por el cual se aumenta el sueldo del Elaborador oficial en Tausa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.