Micelio

Artículo 3

Ley 172 de 1948 · Por la cual se dan facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para organizar el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República podrá hacer uso de las facultades que por esta Ley se le confieren hasta el 1º de abril de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 3 · Ley 172/48 — Micelio