Art. 3.° Facúltase al Comandante general de la Columna, Jefe Civil y Militar de le Provincia, para darle á la mencionada fuerza la organización conveniente y hacer los nombramientos de Jefes y Oficiales, dando cuenta al Ministerio de Guerra, para su aprobación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1437 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1437 de 1901 · Por el cual se ordena organizar la Columna Oriental en la Provincia de Guatavita
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.