Micelio

Artículo 669

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los interrogatorios de repreguntas quedarán reservados en poder del Juez de la causa o del comisionado, en su caso, bajo la más estrecha responsabilidad, hasta el momento del examen de los testigos; las repreguntas se leerán inmediatamente que hayan contestado el interrogatorio principal, o después de contestada cada pregunta, a voluntad de la parte que repregunta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923