Artículo cuarto. Los Bonos de Desarrollo Económico, segunda emisión de 1976, serán colocados por el noventa y ocho por ciento (98%) de su valor nominal, inscribiendo al tenedor o tenedores en el texto del título para efectos de la amortización, liquidación de intereses y control de los mismos y no tendrán liquidez primaria.
Decreto 975 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Decreto 975 de 1977 · Por el cual se ordena la Segunda Emisión de Bonos de Desarrollo Económico, 1976 y se fijan sus caracteristicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.