Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, debe ser presentado al Juez para que proceda a su apertura en la forma establecida en el artículo 1082 del Código Civil.
La petición de apertura se hace por escrito, y se acompaña de la prueba de la muerte real o presunta del testador y del pliego que contiene el testamento, cuando éste no se encuentre ya en poder del funcionario que va a abrirlo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.