Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Del auxilio de matrimonio. El funcionario de seguridad social que contraiga matrimonio recibirá un auxilio de mil quinientos pesos y tendrá derecho a diez días hábiles de licencia remunerada, que se contarán a partir de la fecha en que se celebre el matrimonio.
Para legalizar el reconocimiento del auxilio y la concesión de la licencia de que trata el presenté artículo, deberá presentarse la respectiva acta de registro civil.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.