Para desempeñar cargos que requieren el ejercicio de la psicología o que lleven la denominación de "Psicólogo" en entidades públicas o privadas, se exigirán los mismos requisitos establecidos en el artículo 3º. de la presente Ley.
Ley 58 de 1983 →Vigente
Artículo 7
Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.